DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se acuerda mantener la medida de presentación de cada 15 días ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 582 literal C de la Ley Especial Adolescente, en el cual se impuso a la adolescente Datos Omitidos, identificada up supra, en el proceso que le sigue por la presunta comisión de los delito de Tráfico en su Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 01
Abg. Lolis Carolina Hernández
El Secretario
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