Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable a el adolescente: (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Robo Impropio como Autor Material, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal Venezolano y al adolescente (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Robo Impropio en grado de Facilitador, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84, ordinal 3 del Código Penal; e impone al adolescente (Identidad Omitida), cumplir la sanción de un (1) año de Semi Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud que manifiesta que trabaja todos los días de la semana, inclusive los domingos hasta el medio día, será el Tribunal de Ejecución el encargado de hacer cumplir la sanción, e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso un (1) año, de confo.....