DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano (Identidad Omitida), de 17 años de edad, para el momento de la comisión del presunto delito que dio inicio a la presente causa, por delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación periódica por ante este Tribunal cada 15 días impuesta en la Audiencia celebrada el día 14 de Octubre del 2.003. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1 en la ciudad de Bar.....