En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le impone la establecida en el artículo 582 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: Consistente en Detención Domiciliaria, todo ello en virtud del estado Físico que presenta el adolescente el cual requiere la aplicación de un tratamiento e.....