DECISIÓN:
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes Identidad Omitida. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 557 Ejusdem. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca y Tráfico en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 277 y 149 del Código Penal y de la Ley Orgánica de Drogas, respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Se le acuerda imponerle al adolescente Identidad Omitida, la medida de Prisión Preventiva de Libertad, prevista en el ar.....