REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000087
DE LAS PARTES:
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSA TÉCNICA: ABG. WOLFANG HERNANDEZ IPSA Nº 119.348
FISCAL Nº 19: ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA
DELITOS: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Siendo el día y la hora fijada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Lolis Carolina Hernández, como Secretaria de Sala el Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 Auxiliar del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Juan Carlos Saldivia, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal y la defensa privada. Abg. Wolfang Hernández I.P.S.A. Nº 90.193, quien quedo debidamente juramentado de conformidad con el articulo 139 del Código Orgánico procesal penal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) identificado en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Solicito sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el Procedimiento ordinario, y se le imponga al mismo la Medida Cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica De Protección al Niño y al Adolescente ordinales b y c, presentación cada 15 días. Consigna prueba de orientación a efectos videndi. La cual día un peso neto de 5,8 gramos de marihuana, es todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió (IDENTIDAD OMITIDA) Expone: “yo consumo, es todo”. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa y expone: “mi defendido se declara consumidor, es un estudiante y esta recibiendo atención debido a la situación presentada, el esta asistiendo a la ONA, consigna constancias de lo expuesto, es por eso que solicito la libertad plena, Es todo.”
FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA
En la presente causa, observa este Tribunal, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido, tal como se evidencio del acta policial emitida en fecha 21 de enero del año 2011, por funcionarios adscritos al cuerpo de Policías, Estación policial “LA Sucre”, quien al entrarse en labores de patrullaje siendo las 13:00, cuando se desplazaban por la avenida Vargas con carreras 30 y 31, observando a un ciudadano de aspecto juvenil de aproximadamente 1.65 mts. de altura, de contextura delgada color de piel blanca, quien vestía chemise de color negra con franela de color roja y pantalón jeans de color azul, quien al ver la comisión de la policía mostró una actitud evasiva cambiando el sentido de su desplazamiento por lo que se le dio la aprehensión luego al realizar la inspección corporal se le palpo abultado en le bolsillo trasero del lado derecho del pantalón que vestía y al indicarle lo que poseía el mismo, mostró un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde y negro transparente atados en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón y de olor fuerte presunta droga.
En este orden de ideas, quedo evidenciado de la prueba de orientación, que presento la Representación del Ministerio Público a efecto videndi, obteniendo como resultado de la sustancia incautada, dio positivo para la droga conocida como cannabis sativa (MARIHUANA), la cual arrojo un peso bruto de seis coma dos (6,2) gramos y de peso neto de CINCO COMA OCHO (5,8). En consecuencia, dada la circunstancia de la aprehensión, se declara con lugar la flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otra parte, se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, que continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se acuerda.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora señala que aun cuando el delito imputado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, llena los extremos exigidos por la norma para la aplicación de una privativa de libertad, ya que este delito no solo atenta a un particular sino atenta a la sociedad en conjunto, el cual en la mayoría de los casos amerita privativa de libertad; pero en el presente caso, con fundamento a lo solicitado por ambas partes y en aras de garantizar la incorporación de los jóvenes a la ciudadanía activa, con apoyo al principio de inocencia y por tratarse este de un procedimiento educativo tal como lo establece la norma, ya que los mismo manifestaron ser consumidores. En consecuencia, este Tribunal declara procedente las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada 30 días antes las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Por otra parte, se les acuerda practicar examen psicológico y psiquiátrico de conformidad con el artículo 587 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para determinar el grado de consumo de drogas de los referidos adolescentes imputados. Así se establece.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) . SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acoge a la precalificación fiscal del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas. CUARTO: Se acuerda medida cautelar de presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y someterse a cuidado y vigilancia de su representante legal, de conformidad con el literal b y c del artículo 582 de la LOPNNA. QUINTO: Se acuerda la practica del informe psicológico en el equipo multidisciplinario para el día 02-02-2011 a las 08:00 a.m. se acuerda la practica del informe psiquiátrico para el día 03-02-2011 a las 08:00 a.m. Líbrese boleta de libertad. Líbrese nota de entrega. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por publicarse en el lapso legal correspondiente. Regístrese. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Lolis Carolina Hernández
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