DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, ut supra identificado, por la comisión de los delitos de Lesiones de Carácter Leve y Apropiación Indebida previstos en los artículos 416 y 466 del Código Penal y sancionado en la Ley en Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 23 de junio de 2006; en perjuicio del adolescente GUSTAVO ENRIQUE MACHADO COLMENAREZ. Notifíquese a las partes de la presente decisión.