Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta el Sobreseimiento Provisional a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la causa seguida por e delito de Robo Agravado, previsto en el artículos 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. Asimismo vista la acusación presentada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego procédase de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes