En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensora en cuanto a la Extinción de la Acción Penal por prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. Así se decide. Se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 06-04-2010 hora: 9:00 a.m. Notifíquese a las partes, Regístrese y Cúmplase.