REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-S-2004-0022214

NEGATIVA DE SOBRESEIMINETO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION

Procede este tribunal a Pronunciarse con relación a la Solicitud realizada por la Defensora Publica Abg. María Irene Fernández, en su condición de Defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual solicita la prescripción de la acción penal, ratificando la solicitud realizada en audiencia de fecha 18-12-2009, donde manifiesta “ Solicito en este acto se declare la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud que de las órdenes de ubicación dictadas por el tribunal nunca fueron fundamentadas conforme al 617 ejusdem, razón por la cual solicito se decrete el sobreseimiento definitivo por prescripción”
HECHOS IMPUTADOS

“En fecha 17-09-2004, LA Fiscalia 18 del Ministerio Publico recibe procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 53 con sede en Sanare, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde reporta la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, a quien se le señala de estar incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Simple, hecho que ocurrió en fecha 16-09-2004, aproximadamente a las 23:30 horas, cuando la victima ciudadano Melquíades Coromoto Villegas, lo sorprende mientras sustraía un repuesto (caucho o neumático) de su vehiculo Toyota y que al ser sorprendido huye del lugar y es cuando rueda por unos matorrales logrando capturarlo y recuperar el repuesto marca Good Year Nº 7.50……
Este Tribunal par decidir observa:
Este Tribunal en fecha 18-09-2004 realizo audiencia de presentación, imponiendo medida de presentación cada 15 días por ante la Prefectura de Sanare, una vez presentado acto conclusivo (acusación) se fija Audiencia preliminar, siendo imposible que el adolescente compareciera, aun estando debidamente notificaficado, por lo que en fecha 17-10-2006, se ordena su ubicación, ratificándose la misma el 23-11-2006 y consta en oficios emitidos por este tribunal, donde se indica de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, teniendo su fundamentaciòn en la evasión del adolescente aunado en que estando debidamente notificado en dos oportunidades no compareció a este Tribunal.
MOTIVACION
Ahora bien corresponde a este tribunal fundamentar tal decisión para lo cual es preciso hacer la siguiente consideración:

Ahora bien el artículo 615 ejusdem, determina el lapso prescriptivo de esa persecución. Así, se fijan los lapsos para la prescripción de la acción penal en cinco (05) años para los delitos cuya sanción es privativa de libertad, tres (3) para los que tienen como sanción NO privativa de libertad; y seis (6) meses para los delitos de acción privada.
…..PARAGRAFO SEGUNDO: La Evasión y la Suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción.
Por lo que lo ajustado a derecho es DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA.
DECISION
En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensora en cuanto a la Extinción de la Acción Penal por prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. Así se decide. Se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 06-04-2010 hora: 9:00 a.m. Notifíquese a las partes, Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS