En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el Art. 557 de la LOPNNA por la presunta comisión del delito de robo genérico y lesiones personales de conformidad con el Art. 455 y 413 del Código Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer al adolescente una medida cautelar sustitutiva contenida en el Art. 582 literal B, C de la LOPNNA lo cual es someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada 15 días ante la Taquilla de presentación del Tribunal. Se acuerda remitir copias del presente Asunto al Tribunal Ordinario y solicitar copias al que guarda relación con este.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.