REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001103
ASUNTO : KP01-D-2010-001103

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

JUEZ: Abg. Jenny María Hernández Pinzón
SECRETARIO: Abg. Maria Valentina Ortega
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Noiberma Paz
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero solo por este acto por la defensa quinta.
DELITO: Robo Agravado Y Lesiones Personales previsto en el Art. 458 y 413 del Código penal y sancionado en la LOPNA

Corresponde a este Tribunal de Control n° 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar impuesta previo traslado del Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, por aprehensión en flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la defensa pública Abg. Fanny Romero, por el delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: En éste acto luego de hacer una exposición breve de las circunstancias de hecho en que se sucedió la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el cual fue puesto a la orden de esta fiscalía el día 20 de agosto, el cual fue aprehendido por funcionarios de la guardia nacional quien a las 3 de la tarde encontrándose en un punto de control fueron notificados por un ciudadano que en la calle 11 de pueblo nuevo sujetos desconocidos habían atracado a una ciudadana por lo que implementaron un operativo de seguridad específicamente frente al parque los horcones avenida del oeste observaron a tres sujetos , y al efectuarles una revisión corporal se le incauto al que resulto ser adolescentes un facsímile tipo pistola de hierro, y un morral contentivo entre tras cosas, bolso de color negro monedero de color negro y cedula de identidad laminada de la victima y dos teléfonos celulares, la victima señalo que luego de forcejear con los sujetos corrió y estos la alcanzaron la golpearon y la despojaron de sus pertenencias, solicita se siga la causa por la vía del procedimiento abreviado y se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el art. 557 de la LOPNNA y se decrete la privación preventiva de libertad prevista en el art 581 de la LOPNA, por el delitos de robo agravado y lesiones personales previsto en el art 458 y 413 del CP y sancionado do en la LOPNNA y se solicite al tribunal de control ordinario copia de las actuaciones relacionadas con el hecho.
De seguidas se le preguntó si estaba dispuesto a declarar y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, responde: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa luego de leídas las actas procesales, se da cuenta de que de la declaración de la presunta victima se desprender que literalmente manifestó a los órganos de policía me dijeron que le diera la cartera, me dieron con algo duro me arrancaron la cartera, de esta misma declaración se infiere se determina que no hubo amenaza de muerte , por lo que se opinen a la calificación jurídica del ministerio publicó de que es un robo agravado por que no hubo amenaza y el arma incautada al adolescentes en un facsímile y no agrava el delito de robo genérico por cuanto no se considera un arma de fuego, es por lo que me opongo ala calificación jurídica solicitada por el ministerio público de que este hecho sea el tipo de robo agravado y a su mismo a la prisión preventiva toda vez que estaríamos en presencia de un presunto delito de arrebatón, y a esto lo complementa el hecho de que el ciudadano que reporta el hecho dice que habían atracado a una persona, y no menciono amenazas ni armas es por lo que solicita al Tribunal solicita que se continué el presente asunto por el procedimiento ordinario y se le imponga medida cautelar de presentación cada 15 días literal c de la artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. (LOPNNA)

El Tribunal Para Decidir Observa:
Oídas las exposiciones de las partes, se colige que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible respecto del cual surgen fundados elementos de convicción de la presunta participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y habiendo sido varias las personas sindicadas según la narración de los hechos acaecidos, con motivo del procedimiento que ocasionó la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pues el mismo fue aprehendido en compañía de dos adultos, siendo que según contenido de la denuncia de la victima, cursante al folio 5, que entre otras cosas relata que …cuando iba caminando dos (02) sujetos me pararon y me dijeron que le diera la cartera, y como no se la quise dar forcejee con ellos y salí corriendo, pero me alcanzaron, me arrancaron la cartera y me dieron por la cabeza con algo duro…a preguntas contenidas en dicha acta de denuncia al folio cinco (05)…diga ud. si los sujetos que presuntamente la robaron portaban algún tipo de arma?... contestó…no me di cuenta, estaba muy asustada… De aquí se desprende meridianamente, que en la acción desplegada en los hechos acaecidos no se reportó la utilización de arma alguna en el hecho del robo, razón por la cual se hace forzoso a criterio de esta Juzgadora, emitir pronunciamiento de calificación del tipo legal por Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 45 del Código Penal Venezolano, además que, a decir de la víctima fueron dos (02) sujetos los que la despojaron y luego aparece un tercer sujeto, después que la víctima acude a un punto de control de la Guardia Nacional, y momentos después al dar un patrullaje por el sector observaron tres (03) sujetos, incautando las pertenencias y el facsimil abundar en la investigación, pues los hechos acaecidos solo pueden adecuarse al tipo legal a que se contrae el artículo 255 de Código Penal Venezolano vigente y así se decide.
Lo anterior emerge de las circunstancias especificas en que ocurrió la situación consustanciada de los hechos acaecidos, respecto de los cuales esta juzgadora, no contrae inferencia alguna de agravación en los hechos, de manera distinta al contenido del art 455 del código penal venezolano en la descripción del tipo de robo genérico, por lo cual se le acuerda al adolescente, en razón de que la regla es la libertad y la privación de libertad la excepción, teniendo en cuenta además que el adolescente no tiene otra causa seguida por el Tribunal de la Sección de Adolescentes; es por mandato del Art. 557 de la LOPNNA imperio de tal normativa, la posibilidad al juez de dictar prisión preventiva solo en los casos que proceda conforme a los articulo subsiguientes para la identificación del impúber, no adecuándose entonces al caso de marras, pues el adolescente ha consignado datos suficientes de identificación a través de partida de nacimiento en original cual tuvo a su vista el tribunal, así como copia de cedula de identidad, y no es procedente su detención cuando existen las tres supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundados elementos de convicción , una presunción razonable de peligro de fuga lo cual no se ajusta al presente caso por cuanto el mismo tiene un domicilio fijo y esta acompañado de su representante legal, además que la calificación acordada por el Tribunal, cual es Robo Genérico no merece medida privativa de libertad. En consecuencia se ordena la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de profundizar la investigación .


Dispositiva.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el Art. 557 de la LOPNNA por la presunta comisión del delito de robo genérico y lesiones personales de conformidad con el Art. 455 y 413 del Código Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer al adolescente una medida cautelar sustitutiva contenida en el Art. 582 literal B, C de la LOPNNA lo cual es someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada 15 días ante la Taquilla de presentación del Tribunal. Se acuerda remitir copias del presente Asunto al Tribunal Ordinario y solicitar copias al que guarda relación con este.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el veintidós (22) de Agosto del año Dos mil Diez (2010).
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

Abg. Jenny María Hernández Pinzón
El Secretario