Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: del análisis del acta policial donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.. Se acordó la aprehensión en flagrancia continuación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala esta Juzgadora que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, "La.....