REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001859

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por los fiscales Decimos Novenos del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra y Abg. Juan Carlos Saldivia, a favor del adolescente IDENTIDADOMITIDA, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 29 de Diciembre de 2007 en horas de la noche el ciudadano IDENTIDADOMITIDA, en una celebración que se desarrollaba en el Club Urdaneta en la población de Siquisique, Estado Lara, cuando de repente un grupo de personas se les van encima entre ellos el adolescente Víctor Alfonso Vargas de la Rosa, quien lo golpeo en la cabeza, por lo que cayo al suelo donde le dieron varias patadas, por lo que amerito ser trasladado al hospital de esa localidad. Donde le diagnosticaron politraumatismo y herida simple en la región frontal, que amerito tres puntos de sutura.
SEGUNDO: En fecha 27 de Agosto del 2009, los Fiscales Decimos Novenos del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra y Abg. Juan Carlos Saldivia, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDADOMITIDA, en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: Podríamos estar en presencia del delito LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el Art. 425 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se evidencia que la investigación realizada resulta insuficiente lo actuado para solicitar de manera inmediata el ejercicio de la acción penal. En consecuencia, lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVOISIONAL, a favor del adolescente DE IDENTIDADOMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Art. 567 literal “E” de la LOPNNA.
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por los fiscales 19º del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, a el adolescente IDENTIDADOMITIDA, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDADOMITIDA, y así se establece.

En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”


DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente IDENTIDADOMITIDA, ; Por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el Art. 425 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; De conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cesan las medidas cautelares impuestas al adolescente. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA.

ABG. ROSA MENDOZA.