DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley sustituye la medida de detención domiciliaria impuesta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el adolescente deberá presentarse ante la taquilla de presentación de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, cada ocho (8) días. Se mantiene la medida cautelar de detención domiciliaria respecto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. Librese Oficio para informar de lo conducente a la ciudadana Directora del Cuerpo de Policía del Estado Lara. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Particípese de lo conducente al Tribunal de Control No 2 referente al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS.
El Juez de Control Nº 1
Abg. Gerardo Pastor Arias .....