REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001719
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Patricia Carola Ruiz León, quien ejerce la defensa técnica de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la causa llevada por este tribunal donde se solicitan la revisión de la medida cautelar de Detención Domiciliaria, contemplada en el artículo 582 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal para decidir observa:
Por escrito presentado en fecha 17 de Agosto de 2012, del cual se le dio cuenta al Juez la Defensora Pública de Adolescentes Patricia Carola Ruiz León, quien ejerce la defensa técnica de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se le sigue causa por el delito de Ocultamiento de Drogas, previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas Penal, peticiona la revisión de la medida de Detención Domiciliaria, argumentando entre otras cosas, a que han cumplido más de ocho (8) meses, recluidos en su casa causándole u gravamen a sus defendidos que desean trabajar y estudiar y sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa
Ahora bien, consta en el presente asunto que los adolescentes fueron impuestos de la medida de detención domiciliaria en fecha 22-12-2011, cuando se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de su aprehensión acordando este Tribunal la medida de Detención Domiciliaria a los adolescentes y la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y efectivamente han transcurrido ocho (08) meses de la medida cautelar impuesta, así como tampoco ha sido presentado el acto conclusivo por parte del Ministerio Público, en cuanto a su conducta predelictual contra el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, cursa asunto KPO1-D-11-892, por el delito Posesión de Drogas a la orden del Tribunal de Control No 2 de la Sección Penal de Adolescentes con medida de presentación y del cual la defensa presentó oferta de trabajo y constancia de buena conducta con relación a este adolescente y con respecto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, cursa asunto KPO1-D-2012-225, por el delito de Posesión de Drogas a la orden del Tribunal de Control No 1 de esta Sección Penal de Adolescentes con la medida de Detención Domiciliaria, por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho sustituir la medida de detención domiciliaria, solo con respecto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por la medida de presentación ante la taquilla de presentación cada 8 días de este circuito, manteniendo la medida de Detención Domiciliaria con relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien tiene fijada audiencia en el asunto KPO1-D-2012-225, el 19-10-2012. De allí que las medidas cautelares, son dictadas con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, tomando en cuenta el principio de afirmación de libertad.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley sustituye la medida de detención domiciliaria impuesta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el adolescente deberá presentarse ante la taquilla de presentación de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, cada ocho (8) días. Se mantiene la medida cautelar de detención domiciliaria respecto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. Librese Oficio para informar de lo conducente a la ciudadana Directora del Cuerpo de Policía del Estado Lara. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Particípese de lo conducente al Tribunal de Control No 2 referente al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS.
El Juez de Control Nº 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario