Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Se DECLARA la aprehensión en flagrancia del adolescente Eliécer David Pérez Mendoza, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se ACUERDA que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de que el Ministerio Público continué con la investigación. TERCERO: Se DECRETA las Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como los es el someterse bajo el cuidado y vigilancia de una Institución en el presente caso al Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, quienes realizaran a través del Equipo Multidisciplinario las valoraciones, psicológica, social y psiquiát.....