Este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda seguir el presente procedimiento por la Vía Ordinaria. En cuanto a la medida de coerción se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la establecida en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en Medida de presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados ubicado en esta sede y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del.....