DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: Se modifica la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificada, en fecha 14-08-2009, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se le sustituye por la contenida en el referido artículo pero en su literal b), como es, la Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de una Institución, específicamente al Centro Socioeducativo de Hembras de Barquisimeto. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Permanencia. Regístrese y Cúmplase.