DECISIÓN
Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA., se le impone las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses, de manera simultánea y será cumplida en la institución que indique el Juez de Ejecución. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2011, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen.....