DECISION
Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: SUSTITUYE la medida de DETENCIÓN JUDICIAL, por la contenida en el articulo 582 literal "B" MANTENERSE BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DE UNA INSTITUCIÓN, específicamente del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, considerando procedente la imposición de dicha medida con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, con el único fin de obtener la verdad en el mismo y que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho delictivo como lo son PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 175, 277, 458 del Código Penal y en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Ve.....