REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 18 de Junio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-00156

MODIFICACION DE DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 17-06-2009, al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA,

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Siendo el día y la oportunidad, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Roció Oviedo y el alguacil de Sala. A los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, presentes en sala: la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad , La Defensora Publica Abg. Yoly Méndez, suplente de la Defensora Cecilia Galíndez. La Juez da inicio al acto e informa a las partes que esta audiencia no es contradictoria. se impone al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al joven quien expuso: yo me vine de caracas para cumplir con mis presentaciones y me agarraron. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: esta defensa técnica solicita en virtud del tiempo transcurrido se acuerde un plazo prudencial de 30 días para que el fiscal presente acto conclusivo y así mismo solicito se ratifique a mi patrocinado una medida se presentación cada 45 días, tomando en consideración que el mismo trabaja con el papa en el Estado Miranda. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público quien no se opone a lo solicitado y solicita se le acuerde un lapso de 90 días para presentar el acto conclusivo. Es todo

DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda modificar la medida de Detención Domiciliaria por la Contenida en el articulo 582 literal “C” de la LOPNA, como lo es presentación cada 45 días, por ante la taquilla de presentaciones, así mismo se acuerda un plazo de 60 días al fiscal a los fines de que presente acto conclusivo el cual vence el día 16/08/09. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECTRETARIA

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
ABG. ROSA MENDOZA