.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda al adolescente DATOS OMITIDOS, el cambio de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, por la Prevista en el articulo 582 literal "b" y "c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es permanecer bajo el cuidad y vigilancia de su representante legal, presentación al Tribunal cada 08 días y debe presentar la planilla de inscripción y constancia de estudio. Notifíquese a fiscal, defensa, imputado e infórmese de la presente decisión a la Comisaría que vigilaba la medida de Detención Domiciliaria. Regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellado por el Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil once.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS .....