Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda que se siga la presente causa por la vía el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este tribunal impone a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal las Medidas Cautelares establecida en el Articulo 582 literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como son la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, la Presentación cada 8 días ante la taquilla de este Tribunal y mantenerse alejada de la victima ni por si ni por terceros......