REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 18 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000283

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 16/03/2009, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS

El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 15/03/2009, en virtud actuaciones procedentes del Centro Socio Educativo Barquisimeto de Hembras en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 9:56 PM del día sábado 14/03/2009 encontrándose de servicio de 24 horas en la casa de abrigo Socio Educativo Barquisimeto ubicado en la carrera 17 esquina de la calle 61 procediendo a realizar el recorrido rutinario por los dormitorios de las adolescentes. Al llegar al dormitorio del Grupo “B” se percataron que una de las adolescentes de dicho grupo “B” estaba agarrada en la puerta de la entrada de la habitación llorando, quejándose de inmediato. Acto seguido se procede abrir la puerta para preguntarle que le había sucedido, ya que en dicho dormitorio la luz de la habitación estaba apagada. Manifestando la adolescente que todas sus compañeras de habitación la golpearon con patadas y puños y la estaban asfixiando con una almohada”. Acto seguido se procede a llamar a una ambulancia para la respectiva valoración, trasladándola hasta el Hospital Central Antonio Maria Pineda. Seguidamente se procede a leerle los derechos a las referidas adolescentes ya que las mismas se encuentran en dicho centro de abrigo.”
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en fecha 16/03/2009 en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Solicito sea declarado la Aprehensión en Flagrancia, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, la Presentación cada 15 días ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima Maria Gallardo, Solicito la permanencia objeto y se oficie a los consejos de protección de los municipios Palavecino, Iribarren y Moran a objeto que resuelvan sobre la medida dictada a favor de las adolescentes. Es Todo Se le cede la palabra a las adolescente, plenamente identificado, a quienes se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, de manera separada ante lo cual exponen: : si queremos declara” Maribel Páez: “ yo estaba en mi cama acostada y una amiga llamada Yohaldri para que golpeamos a una carajita primero eso fue por un juego después yo fui donde estaban las demás y le caímos todas Yennire no hizo nada se quedo en la acama mirando, las luces estaban apagadas y le taparon la boca a la chama para que no gritara y yo le ale el pelo y entre todas la golpeamos, y yo con otra la llevamos al baño, no se que me paso la golpee mucho”. El fiscal pregunta: por que decidieron golpearla: cuando hicimos cambio de grupo ella me dijo grosería y no me gusto, después estuvimos jugando y todo eso. Tu había tenido problema con la victima: si ella me dijo grosería pero no mas de ahí.” Es todo. Yonhaldri: “todo empezó desde temprano kareli y Marianyeli estaba jugando, nosotras se la teníamos aplicada y empezó a decirme que no le hiciéramos nada y las muchachas se le fueron encima menos Yennyre, Maribel la golpeo y comenzó a decir que la violáramos, eso no fue un juego” por que se aplicaban: no se me imagino que por que se metía en todo, por celos ellas le decía a las otras compañeras que yo estaba enamorada de mi, y otra compañera peleaba por eso Marianyeli, era por eso. Es todo. Yohaldri Suárez: “eso empezó temprano estábamos jugando y dijeron vamos a jugar golpeándonos, y yo dije que no y volvieron a jugar yo estaba jugando y Marianyeli la agarraron y Marianyeli pensó que era verdad y todas la golpeamos, y nosotras decíamos déjala y por fin la dejo quieta, y dijo no vas a sapiar y Marianyeli dijo vamos a violarla y la muchacha de la agarrón la llevaron al baño y llego la poli y Marianyeli le daba con el copete de la cama y le decíamos que todas íbamos a pagar por ella.” Desde cuando esta en el centro: desde hace 15 días, Yennire participo: no participo. Por que crees tú que se dio eso: porque tienen problema. Es todo. Karelis: “desde temprano nosotras llegamos de la misa y estábamos jugando y después ella se acostó en la cama y dice vamos pues a golpearla y ella se cayo de la cama y Marianyeli la tumbo y le ale el pelo y le di patadas en la espalda y la gordita dice déjela quieta y la llevo al baño y le dio una patada en la cara y le volvió a caer ahí fue cuando llego la seño,” cuando se refiere que una de las chamas fue: la catira alta la pateo por la espalda y la otra la remato, yo le di una patada en la rodilla y le ale el pelo. Es todo. Marianyeli:” nosotras estábamos jugando desde temprano a golpe pero no duro, se hico la hora de bañarnos y dijimos ahora seguimos jugando, de verdad no estábamos jugando tan duro y Maribel la golpeo y las otras la estaban golpeando y nos separamos y comenzamos a decir que ya, y nos golpeamos y dijo Marianyeli vamos a violarla y se fue a llamar a la seño y la volvió a pegar, tenia la boca reventada, todas estábamos jugando y nunca nos paso por la mente que las cosa se dieran así”. Es todo. Yennire:” el problema comenzó así y temprano comenzaron a golpearse y yo no me quise incluir, yo voy a decir la verdad que ella la estaba enamorando y después de eso nos tocaba bañarnos y a las 4 primero se habían bañado y Yondriny entro y empezó a tocarla, Yondrila a la chama le metió el dedo (eso dicen yo no lo vi), y como ella se le encimo tanto yo pienso que eso fue así como a las 7 ella se va para la acama de yondriny y ella estaban acostadas y cuando ellas 2 estaban allí la que fue golpeada abrazaba mucho a yondriny y que ella le dejaba meter el dedo en la noche y ella decidieron matarla y estaba planeando con la almohada y yo le dije yo no voy a entrar en eso, y a lo ultimo dijeron que la iban a golpear y no me gusto, yo pagare lo que tenga que pagar pero no voy a participar y ella se sentó en la cama de Yohandril y como a los 2 minutos les llegaron las muchachas y la estaba llevando para el baño y Marianyeli dijo vamos a violarla y después la muchacha se paro como pudo y se de volvió y Marianyeli la agarro y la golpeo y la chama decía que la dejaran y yo decía que la dejaran y la chama llamo a la seño, yo no la vi” quien decide que la golpeen: Yohandril y todas las golpearon. La victima es la que tu dices que es ensimoza: si y el resto de las muchachas deciden golpearla, la que planeo eso fue Yohandril, ella llamaba la Maria y ella no fue, le mando un recado con las muchachas ella es la que manda el grupo, y las otras muchachas la apoyaron. Es todo... . Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: esta defensa solicita un examen Neurológico a Maribel Páez y a las otras adolescentes un examen Psicológico me adhiero a la solicitud de la medida de la fiscal pero cada 30 días y estoy de acuerdo con el Procedimiento Ordinario. Es todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que las adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos. En virtud que las adolescentes se encuentran con una medida de abrigo, este Tribunal acuerda su permanencia de las adolescentes en dicha institución hasta tanto sea resuelta la situación de abrigo y una vez resuelta, deben cumplir con las medidas impuestas por este Tribunal. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda que se siga la presente causa por la vía el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este tribunal impone a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal las Medidas Cautelares establecida en el Articulo 582 literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como son la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, la Presentación cada 8 días ante la taquilla de este Tribunal y mantenerse alejada de la victima ni por si ni por terceros. En virtud que las adolescentes se encuentran con una medida de abrigo, este Tribunal acuerda su permanencia de las adolescentes en dicha institución hasta tanto sea resuelta la situación de abrigo y una vez resuelta, deben cumplir con las medidas impuestas por este Tribunal. Se acuerda oficiar al centro socio educativo (Niñas), a los fines que envíen informe Psicológico de las adolescentes. Se acuerda oficiar al Consejo de Protección de los Municipios Iribarren, Palavecino y Moran a los fines de que informen sobre las medida de abrigo de las adolescente y asimismo las medidas impuestas por este Tribunal. Se acuerda la practica de examen Neurológico en el Hospital Luís Gómez López a la adolescente Maribel Páez para el día 19-03-2009 a las 9:00 AM. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,