DECISIÒN
En virtud de las consideraciones esbozadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la prórroga por un plazo de treinta (30 ) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la presente causa por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia, para la presentación del acto conclusivo que corresponda a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público, en el proceso que se sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las circunstancias agravante.....