REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000156

AUTO DE FUNDAMENTACION DE PRORROGA (ARTICULO 314 COPP)

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.321.032, fecha de nacimiento 21-12-1990, de 18 años de edad, ocupación u oficio: Mototaxista, hijo de Amada Gil y de José Victoriano García, residenciado en El Tocuyo, Sector Campo Lindo, Calle 06, Casa Azul a una o dos cuadras del Mercal, Telf.: 0416-6757480, Municipio Morán, Estado Lara; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.055.600, fecha de nacimiento 11-12-1992, de 16 años de edad, ocupación u oficio: estudiante y trabaja en una Panadería, hijo de Alicia Del Carmen Aguilar y de Freddy López, residenciado en El Tocuyo, carrera 13 entre calles 8 y , Casa S/Nº, color mandarina al lado de la venta de asemita La Niña Engracia. Telf.: 0253-6633224. Municipio Morán, Estado Lara; y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.698.662, fecha de nacimiento 13-09-1991, de 17años de edad, ocupación u oficio: Ayudante de granitero, hijo de María Antonia Romero y de José Ramón Mendoza, residenciado en El Tocuyo, La lagunita, calle Bucare, Casa S/Nº de ladrillos, a dos cuadras de la redoma y a dos cuadras de la Bodega de Pedro. Municipio Morán del Estado Lara.

FISCAL DÈCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO. Abg. VERONICA SALCEDO.

DEFENSA PÙBLICA: Abg. CECILIA GALINDEZ.

VICTIMA: LUIS ALBERTO GIL

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

El día 17 de Junio de 2009 se celebró audiencia de Captura, en la misma la Defensa Técnica, en virtud del tiempo transcurrido, solicita se fije al Ministerio Público un plazo prudencial de treinta (30) días con el objeto de que el mismo presente el acto conclusivo que corresponda. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien no se opone a lo solicitado y pide que el plazo prudencial sea de noventa (90) días para la presentación del respectivo acto conclusivo, en el proceso que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados. En la Audiencia en cuestión se le concedió un plazo de sesenta (60) días de conformidad con lo señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con fecha de fenecimiento para el día 16-08-09.

Llegado el día 15-08-09 la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, abogado Verónica Salcedo solicita una prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fue concedida por un plazo de Treinta (30) días, es decir, hasta el 16-09-09, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La finalidad del proceso penal es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, en virtud de lo señalado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho,…”, aplicable supletoriamente al caso que nos ocupa por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que la verdad sólo puede ser alcanzada a través del empleo de mecanismos legales permitidos, lo que sirve de sustento para considerar al proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia, tal como lo consagra el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Justicia que exige no sólo el conocimiento de los hechos sino la garantía de las resultas del proceso. Debiéndose observar en todo caso los derechos inherentes a las personas involucradas en el mismo, sólo limitadas o restringidas de conformidad con las condiciones, en las oportunidades y circunstancias exigidas en la ley.

Como sabemos, el proceso penal ordinario venezolano, está conformado por varias fases, siendo una de ellas precisamente, la etapa preparatoria o de investigación, la cual es dirigida por el Ministerio Público. En la referida fase se pueden realizar todas las diligencias destinadas a la búsqueda de elementos de convicción que le permitan fundamentar el acto conclusivo que corresponda; en aras de la búsqueda de la verdad. En consecuencia lo ideal sería, que la investigación se lleve a feliz término, de tal modo que el órgano competente para dirigirla contase con todos los elementos, mecanismos e instrumentos que le faciliten sin dificultad alguna la obtención de la verdad sobre los hechos y la autoría o participación de las personas en su perpetración. No obstante, la realidad que se nos ha presentado desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, ha demostrado otra cosa y que esto no es así, pues en algunos casos determinadas circunstancias impiden que la fase de investigación culmine dentro del plazo correspondiente.

Por otra parte, las medidas cautelares impuestas a los adolescentes, con el fin de asegurarlos al proceso, no resultan tan gravosas, además de tener como propósito lograr que el proceso efectivamente se verifique y que a través de él se pueda obtener la verdad del hecho objeto del proceso, para aplicar entonces la tan anhelada justicia, tal y como lo indica el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y pueda satisfacerse en consecuencia, el contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo así la situación, además de haber solicitado el Ministerio Público la solicitud de prorroga en tiempo oportuno, es por lo que éste tribunal concede un plazo de treinta (30) días al mismo, el cual se vence el 16-09-09, plazo que considera suficiente para que proceda a presentar el acto conclusivo que corresponda.

DECISIÒN

En virtud de las consideraciones esbozadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la prórroga por un plazo de treinta (30 ) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la presente causa por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia, para la presentación del acto conclusivo que corresponda a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público, en el proceso que se sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes de los ordinales 1,2,3,10 y 12 del artículo 6 de la referida Ley. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (s),

Abg. ROSA ANGELINA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA,