DECISIÓN
En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Detención en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal y 153 de la Ley orgánica de Droga. CUARTO: Se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar conforme al artículo 582 literales B C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: De conformidad con el Articulo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, N.....