Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 DEL CODIGO PENAL. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir vigilancia de su representante y presentación periódica cada 30 días , Así mismo en virtud que de la revisión del Sistema Juris 2000 de desprende que el adolescente tiene otra causa signada con el N° KP01-D-2005-000114, llevada por ante el Tribunal de ejecución, se acuerda librara oficio al referido tribunal a fin de informarles de la presente decisión. Líbre.....