DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, la DETENCION JUDICIAL, conforme al articulo 559 de la LOPNNA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de este ultimo en los numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Se deja constancia que se notifica en este acto a la defensa del lapso de cinco (05) días, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público en la presente causa. Las partes presentes quedan notificadas.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS