REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001689
FUNDAMENTACION DE DETENCION JUDICIAL
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la Medida de DETENCION JUDICIAL, de conformidad con el articulo 559 de la LOPNNA, decretada en audiencia al joven DATOS OMITIDOS. (Revisado el sistema informático juris 2000, la adolescente no presenta otras causas ante este Circuito Judicial Penal). Representante Legal: DATOS OMITIDOS. Imputado por el DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de este ultimo en los numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Asistido por la Defensora Pública: Abg. Mariela Lameda
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
El 06-12-2011, los funcionarios OFC/AGR HOWARD MARCHAN, OFC/CPEL TONY ARRIECHI y OFICIAL JULIO LUNA, adscritos a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco de la Policía del Estado Lara, se encontraban de recorrido por la Av. Los Horcones de la ciudad de Barquisimeto, cuando logran visualizar a un ciudadano quien vestía chemise color beige, pantalón de gabardina de color azul y zapatos deportivos, quien al ver la comisión policial toma una actitud nerviosa y sale corriendo . Por esta razón los funcionarios le dan la voz de alto y logran capturarlo como a una cuadra del sitio, luego para el momento en que s ele practica la inspección corporal se le logra incautar un arma de fuego de fabricación industrial, tipo revolver, calibre 38mm, con cacha de madera de color marrón, contentiva en su interior de una bala marca CAVIN, calibre 38mm, es por esta razón que el adolescente es detenido e identificado como: DATOS OMITIDOS de 14 años de edad y quien no portaba cedula de identidad. En fecha 07-12-2011, son publicadas en el Diario La Prensa de Lara, imágenes del adolescente antes indicado, donde este en compañía de otro sujeto quien vestía uniforme de igual características, despojaban a un ciudadano de un vehiculo tipo moto por medio de amenazas a la vida y utilizando un arma de fuego, apreciándose de la secuencia grafica publicada que el arma de fuego empleada en el hecho delictivo concuerda perfectamente con el arma incautada al adolescente para el momento de su aprehensión , de igual forma se evidencia que la vestimenta que portaba este adolescente es la misma que sale reflejada en las imágenes del mencionado diario.

AUDIENCIA ESPECIAL, CON LA FINALIDAD DE
GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA DEL JOVEN

En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas Caldera, la secretaria de sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el alguacil de Sala funcionario Humberto Flores, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a objeto de realizar la audiencia especial a los fines de garantizar el derecho a la Defensa del Joven, vista la solicitud realizada por la Fiscalia 19 del Ministerio Público en fecha 14 de Diciembre de 2011, que corre inserta al folio 166. Se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, presente la defensa pública Abg. Mariala Lameda, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, el adolescente DATOS OMITIDOS en compañía de su representante legal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone: fue presentada acusación en la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, INDOCUMENTADO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de este ultimo en los numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por esto que se solicita con carácter de extrema urgencia, sea cambiada la medida cautelar impuesta al adolescente antes mencionado y en su lugar le sea impuesta la medida prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corrigiendo el error material que se encuentra en el escrito presentado, siendo la medida de DETENCION JUIDICIAL, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en virtud que estamos en presencia de uno de los delitos previstos en el artículo 628 de la misma ley, que establece como sanción la privación de libertad, existiendo una presunción razonable de que el adolescente pudiera evadir el proceso, mas aun cuando se puede observar que el mencionado adolescente no se encuentra debidamente identificado con cedula de identidad, todo en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial. Consigno en este acto acta de entrevista constante de dos (02) folios útiles, realizada al ciudadano González Caceres José Leonardo, que por error involuntario no fue anexada al escrito acusatorio, presentado en fecha 14 de Diciembre de 2011. Es todo. Se deja constancia que en este acto el fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente DATOS OMITIDOS, si entiende lo expuesto por la fiscal a lo cual responde: Si entiendo, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscalia del Ministerio Público, la Juez explicó al imputado DATOS OMITIDOS, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado DATOS OMITIDOS responden: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Esta defensa técnica se opone a lo solicitado por la Fiscalia, ya que los delitos que imputa la Fiscalia, refiriéndome mas que todo al ROBO AGRVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, el cual no existen suficientes elementos que configuren este tipo penal, ya que no consta denuncia alguna de robo de moto, como tampoco aparece en el Diario de Circulación Regional, identificación alguna, de quien hubiese cometido el hecho punible, aunado a que la investigación se esta basando transgrediendo el artículo 65 de la LOPNNA, que expresa el derecho al honor, reputación, vida e imagen, y en su parágrafo segundo, estipula que esta prohibido publicar imágenes o datos que permitan identificar a los niños, niñas y adolescentes, que hayan sido objetos pasivos o actos de hechos punibles, salvo autorización judicial y en el caso que nos ocupa no existe una autorización judicial, por lo tanto se estaría trasgrediendo dicha norma, en las actas procesales, solo existe cadena de custodia de un arma de fuego, delito por el cual la normativa impone como sanción una medida no privativa de libertad, también quiero dejar claro que mi defendido no tiene otra causa en los tribunales de adolescentes, es por ello que pido a este Tribunal se le otorgue a mi representado una medida cautelar, haciendo oposición a la solicitud fiscal. Solicito copia simple del acta.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO

De la revisión de las actuaciones procesales así como de la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha 14-12-2011, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de este ultimo en los numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, se observa en escrito de acusación ofrecimiento de pruebas expertos, Funcionarios actuante, testigos, considerando quien aquí decide que vista las actuaciones antes indicadas lo procedente y ajustado a derecho es aplicar la DETENCIÓN JUDICIAL al joven DATOS OMITIDOS, visto el delito que se le imputa, se dan los elementos concurrentes del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de quien decide, existen elementos de convicción de los cuales se presume que el joven pudiera ser autor o participe del hecho FUMUS BONI IURIS, pudiera existir peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, igualmente el delito que se le imputa según la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pudiera ameritar privación de libertad como sanción, PERICULUM IN MORA. Se ésta frente a hecho punible calificado por la Jurisprudencia Venezolana como “delito pluriofensivo”, delito complejo pues ataca o lesiona la integridad de las personas, es decir, contra el derecho a la vida, con consecuencias tanto de hecho como jurídicas graves; por otra parte se trata de delito grave ( ROBO AGRAVADO DE VEHICULO)), que se ha convertido en un Flagelo diario de Delito. Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, por lo anterior expuesto que en este caso especifico no puede evitarse razonablemente su aplicación con otra medida menos gravosa para el adolescente imputado, por cuanto, resultan insuficientes como para garantizar la finalidad del proceso, teniendo muy presente éste Juzgador las garantías fundamentales de los Principios de "Proporcionalidad" y " Excepcionalidad de la Privación de la Libertad", contenido en los artículos 539 y 548 ejusdem. Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, a juicio de éste Tribunal de Control Nº 01, resulta procedente DECRETAR: DETENCION JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la LOPNNA al adolescente Imputado DATOS OMITIDOS, conforme a lo solicitado por la Vindicta Pública, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica. Se deja constancia que se notifica en este acto a la defensa del lapso de cinco (05) días, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público en la presente causa. Declara sin lugar el recurso de revocación, ejercido por la defensa, por cuanto no es materia de la presente audiencia dilucidar las pruebas presentadas por el ministerio público, en razón de lo cual se mantiene la medida de detención judicial impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, en la presente fecha.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, la DETENCION JUDICIAL, conforme al articulo 559 de la LOPNNA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de este ultimo en los numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Se deja constancia que se notifica en este acto a la defensa del lapso de cinco (05) días, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público en la presente causa. Las partes presentes quedan notificadas.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA