Ahora bien, este Tribunal observa que de la Partida de Nacimiento consignada por el padre de ANTONIO JOSE MENDOZA PARRA, emitida por la Alcaldía del Municipio Concepción de fecha 29-11-1.985, se evidencia, que su verdadera edad es Diecinueve (19) Años, no correspondiéndole por lo tanto a esta Jurisdicción Penal Especial su Juzgamiento, por ser mayor de edad, es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Control Ordinario N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Abog. Perla Rondón, ya que verificado el Sistema JURIS 2000 se evidencia que es ese Despacho quien conoce del Asunto N° KP01-P-2003.1421. Oficiar a la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de poner a la Ord.....