REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
TRIBUNAL DE CONTROL Nº01
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000171


En virtud de que en el día de ayer Catorce (14) de Octubre del año 2.003, compareció por ante este Despacho el Ciudadano Antonio José Mendoza Rojas, titular de la Cédula de Identidad N ° 8.715.716, domiciliado en El Caserío Veragacha, Avenida Principal s/n, vía a Yaritagua, quien expuso: ser el padre del Ciudadano Antonio José Mendoza Parra, quien es mayor de edad, y al efecto presento Partida de Nacimiento original de dicho Ciudadano, la cual una vez verificada su originalidad, se procedió a la certificación de la Copia Fotostática de la misma, por parte la Secretaria de este Tribunal de Control N °1. Revisadas las actuaciones que cursan en el asunto distinguido con el N ° KPO1-D-2.003-00017, este Tribunal observa que en fecha Once (11) de Octubre del presente año se realizo Audiencia de Presentación de los Imputados ANTONIO JOSE MENDOZA PARRA, (Identidades Omitidas), en dicha Audiencia fueron acordadas la Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582, literales ,B,C,D,E,F, y fueron identificados plenamente los Adolescentes (Identidades Omitidas), los cuales quedaron bajo el cuidado y vigilancia de sus progenitoras, amplia y suficientemente identificadas en el Acta de Audiencia, quedando recluido en el Centro Socio Educativo “ Dr. Pablo Herrera Campins”, por no presentar identificación alguna, y declarar por ante este Tribunal tener 17 años de edad, medida que fue tomada a fin de garantizar su integridad física y su bienestar como obligación del Estado Venezolano, aunado a la falta de comparecencia de su representante legal a la audiencia de presentación.
Ahora bien, este Tribunal observa que de la Partida de Nacimiento consignada por el padre de ANTONIO JOSE MENDOZA PARRA, emitida por la Alcaldía del Municipio Concepción de fecha 29-11-1.985, se evidencia, que su verdadera edad es Diecinueve (19) Años, no correspondiéndole por lo tanto a esta Jurisdicción Penal Especial su Juzgamiento, por ser mayor de edad, es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Control Ordinario N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Abog. Perla Rondón, ya que verificado el Sistema JURIS 2000 se evidencia que es ese Despacho quien conoce del Asunto N° KP01-P-2003.1421. Oficiar a la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de poner a la Orden de ese Despacho al Ciudadano ANTONIO JOSÉ MENDOZA PARRA, con identificación del asunto en que se encuentra incurso el Ciudadano HEMBER WILFREDO YEPEZ BRACHO, por estar presuntamente incursos en el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO. Así mismo se acuerda el traslado del referido ciudadano a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines legales consiguientes. Librense los oficios y boletas correspondientes, Cúmplase lo ordenado.


El Juez de Control N° 1 (Suplente)

Abg. Santiago Gutiérrez H.
La Secretaria de Sala,