Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por el delito de Fuga de Detenido en Grado de Frustración, previsto en el artículo 258 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumplan la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se acuerda oficiar al Tribunal.....