REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-000795
AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA
ADOLESCENTE : IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA. ABOG. FANNY ROMERO
VICTIMA: JUNIOR VALENTIN MORILLO COLMENAREZ.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
El día 12 de Junio de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es Prisión Preventiva de Libertad.
Ahora bien, el adolescente imputado, envestido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de no declarar.
Por su parte la defensa pública manifestó oída la solicitud fiscal que se trata de un hecho que no se puede tipificar como robo agravado toda vez que de las actas se desprenden que se la hayan incautado, la presunta víctima solamente menciona que lo amenazaron con un arma pero el arma no apareció, siendo este uno de los elementos. Asimismo, solicitó se le imponga una medida cautelar menos gravosa a fin de que continúen el área laboral.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones, solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son: El Acta Policial N° 151-06-10, de fecha 10-06-2010, suscrita por funcionarios de la Estación Policial Cabudare, en la cual los funcionarios policiales expresen que en esa misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Libertador del centro de Cabudare, adyacente al Ateneo de Cabudare cuando visualizan a un ciudadano quien les hizo seña por lo que procedieron a detener la marcha, y es cuando el ciudadano se les acerca y dice llamarse JUNIOR VALENTIN MORILLO COLMENAREZ, quien les manifestó que había sido victima de un robo en la calle San Rafael a la altura del puente la Ceiba de Cabudare, por parte de dos sujetos desconocidos, uno de ellos portaba un arma de fuego, aportando las características de los mismos, por lo que procedieron de inmediato a realizar un recorrido por el sector y sus adyacencias cuando específicamente en la Avenida Libertador con calle el Matadero a la altura del Puente la Ceiba de Cabudare, observaron a dos ciudadano a bordo de una moto de color azul quienes se desplazaban en la misma en sentido hacia la comisión policial y con las mismas características aportadas por la misma, quienes al notar la presencia de los funcionarios actuantes proceden a dejarla tirada sobre el pavimento a la orilla de la calzada y encendida el vehículo tipo moto, marca PUMAX, de color azul, serial LD3PCK4J761480587, huyendo a veloz carrera, por lo que le dan la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, emprendiendo la huida ingresando a la quebrada ubicada en las inmediaciones del lugar, ocultándose dentro de la maleza, por lo que proceden a perseguirlo logrando darle captura a uno de los dos ciudadanos quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA.Acta de Entrevista rendida por la victima JUNIOR VALENTIN MORILLO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-12536021, ante la comisaría de Cabudare, Zona Policial Nº 3, quien entre otras cosas expresó: El día 10-06-2010 siendo aproximadamente las 09:30am dos sujetos desconocidos bajo amenaza lo habían despojado de su vehículo tipo moto, marca PUMAX, de color azul, año 2006 sin placa, además de sus documentación personal y de la moto, y que luego de realizar la denuncia correspondiente al salir de la comisaría se encuentra de frente con unos policías que venían entrando con un hombre que era uno de los sujetos que lo había despojado de la moto y de los documentos en la calle San Rafael detrás del puente de la Ceiba, además de observar que otro policía bajada de una patrulla su moto, por lo que se puso nervioso y le indicó a los policías que ese hombre era uno de los que lo había robado, lo reconoció y lo señalo directa y personalmente como la persona que lo despojo de su moto y documentos. Acta de Denuncia de fecha 10-06-2010 signada con el Nº 353-10 a través de la cual la víctima procede a denunciar los hechos narrados en el acta de entrevista, ya referidos. Planilla de Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 10-06-2010, en la cual se describe la moto, marca PUMAX, de color azul, sin placas, año 2006, serial LD3PCK4J761480587, colectada.
Este hecho es subsumible en el tipo penal Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual está comprobado con los elementos antes descritos, en cuanto a la detención del adolescente se evidencia que fue aprehendido por los funcionarios actuantes en el momento en que en compañía de otro sujeto se desplazaba en la moto objeto del robo, quienes al notar la presencia de los funcionarios proceden a dejarla tirada sobre el pavimento a la orilla de la calzada y encendida, huyendo a veloz carrera, emprendiendo la huida ingresando a la quebrada ubicada en las inmediaciones del lugar, ocultándose dentro de la maleza, por lo que proceden a perseguirlo logrando darle captura al referido adolescente; todos estos elementos permiten inducir a este Tribunal que el adolescente aprehendido, es sospechoso como autor del hecho ya mencionado, y por tanto existe la probabilidad de que haya intervenido en el mismo; de ahí que se califique como flagrante la detención de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo conforme al artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía Abreviada.
En cuanto a medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, en vista de que el delito en el sistema de responsabilidad penal de adolescente tiene la mayor sanción que se puede aplicar como es la privación de libertad, y en consideración a que las medidas cautelares no sólo son aplicables para garantizar la presencia del adolescente a los actos del proceso, sino también tiene como fin evitar la reincidencia del sujeto activo, procede la Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; y que se trata de un delito que tiene la mayor sanción dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su Reclusión en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta de Prisión Preventiva. Se ordena notificar al Tribunal de Control Nº 2 de esta misma sección en relación al asunto Nº KP01-D-2009-001027 de la presente decisión. Se convoca a juicio para dentro a los 10 días siguientes de llegadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Juez de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,
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