Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los adolescentes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Del análisis del acta policial de fecha 13-05-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico donde se especifica el tiempo ,modo y lugar en que fue detenido los adolescentes1. IDENTIDAD OMITIDA, 2. IDENTIDAD OMITIDA, 3. IDENTIDAD OMITIDA, 4. IDENTIDAD OMITIDA, 5. IDENTIDAD OMITIDA, 6. IDENTIDAD OMITIDA, 7. IDENTIDAD OMITIDA, 8. IDENTIDAD OMITIDA, 9. IDENTIDAD OMITIDA, 10. IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.....