resolvió:
PRIMERO: Se acuerda la DIVISIÒN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en base al artículo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia fórmese con respecto a este adolescente el cuaderno separado para ser remitido al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal
SEGUNDO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por los delitos de OBSTACULIZACION DE LAS VÌAS PÙBLICAS, DAÑOS A LA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INCENDIOS, ACTOS LACIVOS Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 357, 358, 473, 343, 376, 506 y 452 ordinal 1 del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Sé Admiten las pruebas testimoniales promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral, las mismas se encuentran especificadas en el Capitulo VII del numeral 1 al 11° del escrito de acusación folios 539 al 542 del asunto. A los cual.....