REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 14 de Abril de 2009


Asunto: KP01-D-2009-00388

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b” y “ C ” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 13-04-2009, a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,

DE LA AUDIENCIA

Siendo las 11:50 am Horas de la tarde del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca a la presente causa en virtud de la rotación anual de jueces, como Secretaria de Sala el Abg. Yessenia Herrera y el Alguacil de sala Franklin Romero con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, su representante legal, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Se verifica por el sistema Juris 2000 y se observa que el adolescente no presenta mas causa. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, a quien procedió a presentar por el delito que precalifico en esta audiencia como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Y SANCIONADO AN LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Solicito sea declarado la Aprehensión en Flagrancia, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, la Presentación cada treinta (30) días. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole de las Garantías Procesales que como adolescente tiene, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera NEGATIVA: expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: En primero Lugar solicita sea decretada la libertad plena por cuanto el criterio de esta operadora no existen elementos fundados que demuestren la presunta participación de mi defendido en el presunto delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, no obstante de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal solicito el tramite por la vía del Procedimiento Ordinario, en segundo lugar solicito copia certificada de las actuaciones de los adultos de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo.

DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Del análisis del acta policial donde se especifica el tiempo ,modo y lugar en que fue detenido el adolescente Identidad omitida. Se acordó la aprehensión en flagrancia continuación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 515 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y como lo es el régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante el tribunal. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. LUZ NEIDA SALAZAR