DECISIÓN
Oídas las solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le imputa el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Acuerda en este acto Medida Cautelar, establecida en el artículo 92, ordinal 1º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Arresto Transitorio de 48 horas. Posterior a esto, el joven, deberá cumplir las Medid.....