REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001466
FUNDANENTACION DE MEDIDA DE ARRESTO TRANSITORIO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la imposición de Medidas de Seguridad, previstas en el artículo 92 ordinal 1 y 87, numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordada en audiencia, al adolescente DATOS OMITIDOS. Asistido por la Defensora Pública: Abg. Zonia Almarza. Victima: Griselda González, Cedula de Identidad Nº 7.406.790. Victima: Pastora del Carmen Revilla de Hernández, cedula de identidad Nº 14.176.842. Se le imputa el DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el alguacil de sala Alexander Torres, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, la defensa pública Abg. Zonia Almarza. Presente el joven DATOS OMITIDOS, acompañado de su representante legal. Presente la victima Pastora del Carmen Revilla de Hernández, cedula de identidad Nº 14.176.842. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Solicito se le conceda la palabra a la victima Pastora del Carmen Revilla de Hernández y posteriormente se me conceda la palabra. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA PASTORA DEL CARMEN REVILLA DE HERNÁNDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.176.842, QUIEN EXPONE: El es colector de la ruta 3, me pidió que pagara el pasaje de la niña y yo le dije que no tenia mas plata y el joven comenzó a insultarme, desde ese día no me dejan en paz, ni el ni sus padres, el me llego al rancho la ultima vez, el día 03 de Octubre de 2011, con un grupo de 20 personas, a insultarme y a amenazarme. Vine al Tribunal a que me resuelvan este problema, porque si me pasa algo, el y sus familiares son los responsables. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA QUIEN EXPONE: Oído lo expuesto por la victima, esta Representación Fiscal, solicita se le imponga al joven DATOS OMITIDOS, la Medida Cautelar de Arresto Transitorio de 48 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 1º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez culminado dicho arresto, solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas con anterioridad al joven, consistentes en: “La prohibición de acercarse a la victima, en la presente causa así como a su residencia y La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, bien sea por el agresor o por intermedio de cualquier persona o cualquier otro medio”. Una vez concluida la exposición de la Fiscalia del Ministerio Público la Juez explicó al joven DATOS OMITIDOS el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declara. A lo que el joven DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: “Cuando ella llega me estaba pagando tres puestos y estaba ocupando cuatro puestos, yo le digo al chofer que los que estaban atrás me estaban pagando fallo, para que el no pensara que yo le estaba agarrando plata, cuando se baja la señora, se me va encima, me quería rasguñar la cara, yo me echo para atrás, cuando el chofer me ve, yo le digo que me habían golpeado, el esposo de ella me dijo que lo buscara, duraron como cuatro días perdidos, el día que los vi ella me empezó a decir groserías, se la pasan amenazándome, hace unos días le sacaron un machete al primo mío, y no se quiso salir para afuera y yo le dije “suelta ese me machete y vamos a darnos golpes”, el me dio unos golpes, me estaba ahorcando, yo lo denuncie en Fiscalia 16, ella fue para la oficina y echo el cuento allá y me prohibieron trabajar de colector, ya yo no me puedo montar mas en esos carros, ya no puede trabajar mas allí, esos problemas vienen es por un trabajo que yo le hice a la señora, ella es invasora de donde nosotros vivimos, ella me dijo que le hiciera el rancho, ella estaba poniendo hasta el piso, el hermano mío le echo el piso, ella no me pago completo ese trabajo, me pago solo 50 mil bolívares, y lo que yo hice no cuesta eso, ella vende tortas y yo le deje una y le dije que lo fuera descontando de lo que me debía, así fue como me fue agarrando rabia. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL JOVEN RESPONDE: La denuncia que puse en la Fiscalia 16, denunciando al esposo de la señora fue el 05 de Octubre de 2011. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL HACE LECTURA DE ACTA DE ENTREVISTA QUE CORRE INSERTA EN EL EXPDIENTE: Existe en el expediente acta de entrevista del ciudadano Darwin Hernández ( esposo de la victima ), donde manifiesta que usted se apareció en su casa acompañado de 20 personas desafiándolo a pelar y que si el era hombre que diera la cara por su esposa? EL TRIBUNAL PREGUNTA: USTED FUE A LA CASA DE LA SEÑORA PASTORA EL DÌA 03 DE OCTUBRE DE 2011 Y EL JOVEN RESPONDE: Yo si fui ese día al rancho de ella, porque me dijeron que Darwin había amenazado a mi papa y yo fui a reclamarle. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Rechazo las denuncias de agresión que se han presentado en contra de mi defendido, en virtud que estos hechos devienen de una negativa de la victima de cumplir con sus obligaciones ciudadanas, como es el hecho de no querer cancelar los servicios que le dio mi defendido cuando le construyo un rancho, situación que debe verse como una explotación de menores y que esta prevista en la ley como una infracción, motivo por el cual, solicito se ordene la respectiva averiguación, para conocer los alcances de la denuncia que hoy presenta mi defendido, porque es un trabajo que debe ser remunerado. Igualmente observa esta defensa que hubo resistencia por parte de la victima, de pagar unos pasajes que uso en la ruta 3, donde mi defendido se desempeñaba como colector, lo que evidencia que valiéndose de la condición de mujer y amparándose en la protección que les da la Ley, no asume sus obligaciones como ciudadana y opta por la denuncia, para someter al adolescente al proceso penal que nos ocupa en este momento. Pido al Tribunal haga un exhorto a la ciudadana victima, hable con su esposo y sus familiares a los fines de evitar hechos de violencia. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Habiendo escuchado la solicitud de la Fiscalia, lo manifestado por la presunta victima, así como lo expuesto por el joven, igualmente de las actas que conforman el presente asunto, donde consta denuncia de fecha 16 de Agosto de 2011, asimismo consta en actas las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “La prohibición de acercarse a la victima, en la presente causa así como a su residencia y La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, bien sea por el agresor o por intermedio de cualquier persona o cualquier otro medio”;habiendo preguntado este Tribunal preguntado al joven si se acerco a la casa de la ciudadana Pastora del Carmen Revilla, siendo que el joven ha manifestado en esta audiencia, que si fue a la casa de la señora Pastora Revilla, de lo cual se evidencia que incumplió las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en su oportunidad, en razón de lo cual, este Tribunal, oída la solicitud del Ministerio Público, Acuerda en este acto Medida Cautelar, establecida en el artículo 92, ordinal 1º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Arresto Transitorio de 48 horas, el cual vence el día Domingo 04 de Diciembre de 2011 a las 12:00 M. Posterior a esto, el joven DATOS OMITIDOS, deberá cumplir las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consisten en: 1.-) La prohibición de acercarse a la victima, en la presente causa así como a su residencia 2.-) La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, bien sea por el agresor o por intermedio de cualquier persona o cualquier otro medio. En cuanto a la solicitud de la defensa, de apertura de investigación por el delito de explotación de menores, el Tribunal insta en este acto a la ciudadana Nailet Rosalia Ollarves, representante del joven, a acudir a la Fiscalia 16 del Ministerio Público a los fines de interponer la correspondiente denuncia por explotación de menores. El Tribunal exhorta a la Victima en este acto a evitar problemas y a conversar con su esposo a los fines de evitar conflictos futuros.
Considerando quien decide que la medida cautelar impuesta esta ajustada a derecho, por cuanto de acuerdo al estudio y consideración del caso especifico el juez puede adoptar cualquier medida necesaria para a los fines de asegurarse la permanencia del imputado dentro del proceso y que la acción del Estado no quede ilusoria, sin que esto pudiera representar violación alguna al principio de la libertad (sentencia Nº 242 del 26-05-2009. Magistrado: Eladio aponte)
DECISIÓN

Oídas las solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le imputa el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Acuerda en este acto Medida Cautelar, establecida en el artículo 92, ordinal 1º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Arresto Transitorio de 48 horas. Posterior a esto, el joven, deberá cumplir las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consisten en: 1.-) La prohibición de acercarse a la victima, en la presente causa así como a su residencia 2.-) La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, bien sea por el agresor o por intermedio de cualquier persona o cualquier otro medio. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA