Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cambio de la Medida Cautelar de quedar bajo el cuidado de una institución, por la Prevista en el articulo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, como lo es quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación al Tribunal cada 15 días, por cuanto no ha sido posible el tratamiento de desintoxicación en el Hospital Luís Gómez López, ordenado al adolescente por este Tribunal, ya que solo fue trasladado una vez, aun cuando tiene mas de ocho meses en el Centro. Notifíquese a fiscal, defensa, imputado e infórmese de la presente decisión al Centro Socio Educativo, donde el adolescente cumple la medida cautelar. Notifíquese y Líbrese oficio al Centro Socio Educativo. . Re.....