Dispositiva
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sustituye la medida impuesta de Obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por este Tribunal de Control, por la establecida en el artículo 582 literal "C" , Presentación ante la taquilla de presentación de imputados, cada ocho (08) dias, en beneficio del adolescente, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las Partes. Líbrese Oficios respectivos.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año.....