DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se le impone al Adolescente (Identidad Omitida), la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, como lo es la Detención Domiciliaria. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese. Publiquese. Cúmplase
La Jueza de Control Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández.
La Secretaria.