REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001521
Jueza: Abg. Lolis Carolina Hernández
Secretaria: Abg. Anyie Sira.
Alguacil: Francisco Castillos
Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Carolina Sierra.
Defensa Pública: Abg. Mariela Lameda (Solo por este acto por la Defensora Pública, Abg. Fanny Romero).
Adolescente Imputado: (Identidad Omitida).
DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionado por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.


DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy, siendo las 9:30 a.m, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Lolis Carolina Hernández, la Secretaria de Sala (S) Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 de este Circuito, a los fines de realizar la Audiencia de Revisión de Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito que se le revise la medida a mi defendido y se le imponga una medida cautelar de presentación periódica ya que el mismo trabaja como albañil y en agricultura con su padrastro y es estudiante, aunado al hecho que el delito no amerita una privativa de libertad el adolescente es primario y tiene necesidad de trabajar y estudiar. Es todo. En este estado el Tribunal impone del precepto constitucional al adolescente (Identidad Omitida) establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y siguientes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, al Adolescente (Identidad Omitida), “Quiero que me den una nueva oportunidad para terminar de estudiar trabajo con mi familia y quiero ayudar a mi mamá. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal, quien expone: Esta representación Fiscal opina que si bien es cierto él tenia una medida cautelar la misma fue revocada por su incumplimiento a pesar de ello considero que debe imponérsele nuevamente la Detención Domiciliaria, si el Tribunal le da una medida de presentación pido se le solicite consignación de constancia que demuestren que trabaja y estudia ya que la víctima fue a la Fiscalía y señalo que si bien es cierto que el adolescente no participo en el robo si fueron quienes lo llamaron y le solicitaron el dinero, es todo.


FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA

Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que al adolescente (Identidad Omitida) a quien le fue impuesta el día 02/12/ 2010 la medida privativa de libertad por el incumplimiento de la medida de detención domiciliaria impuesta en la audiencia de presentación celebrada en fecha (13-11-2010).


En ese orden de ideas, habida cuenta de la entidad del tipo legal que le fue imputado al adolescente (Identidad Omitida) por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre Robo y Hurto de vehículos y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, el cual no amerita pena privativa de libertad y en aras de garantizar su presencia en el proceso, con acopio al principio de inocencia y de proporcionalidad de la pena previsto en los artículos 539 y 540 eiusdem, se acuerda sustituir la medida privativa de libertad por una medida detención domiciliaria prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; y el no cumplimiento de la medida impuesta se ordenara su ubicación de conformidad con el artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se le impone al Adolescente (Identidad Omitida), la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, como lo es la Detención Domiciliaria. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese. Publiquese. Cúmplase

La Jueza de Control Nº 1

Abg. Lolis Carolina Hernández.

La Secretaria.