Dispositiva
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la LOPNNA al adolescente, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el art. 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida de coerción personal prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B y C; mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, .....