REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000901
ASUNTO : KP01-D-2010-000901

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA.
JUEZ: Abg. Jenny María Hernández Pinzón
FISCAL Decimo Noveno del Ministerio Público : Abg. Juan Carlos Saldivia, SECRETARIO: Abg. Geraldine Saad Roa
DEFENSORA: Abg. Yoly Méndez
IMPUTADO (S): Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Corresponde a este Tribunal de Control 1, de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar aprehensión en flagrancia decretada al adolescente, ÍDENTIDAD OMITIDA identificado ibidem, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B y C; mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 15 días. De igual forma visto que no se encuentra presente ante este Tribunal representante legal alguno del adolescente, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, El Adolescente respondió libre de apremio y coacción “no deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional” Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa considera que para garantizar las resultas del proceso es suficiente con la medida solicitada por el ministerio Publico como es prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literal b y C de la LOPNNA, presentación periódica cada 30 días, que el procedimiento se siga por la vía del procedimiento ordinario

El Tribunal para Decidir Observa:

Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en la perpetración de un hecho punible, cual es el de Porte Ilícito de Arma, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto el delito referido no merece privativa de libertad, se hace menester dictaminar medida cautelar sustitutiva de coerción prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B y C; es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 15 días.
Ello se infiere de acta policial y circunstancias en que se logró la aprehensión en flagrancia, portando el arma según relato de los funcionarios en la referida acta policial, y corroborado por el Ministerio Público en audiencia; de forma tal que por las circunstancias del caso y solicitud del titular de la acción, por lo que se hace menester acordar la prosecución del proceso por causa se siga por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En otro orden de ideas, se observa que el adolescente sindicado lleva otra causa, de tal manera que han surgido dos (02) causas conexas que se le sigue al mismo procesado en asuntos diferentes que se encuentran en esta misma fase de control.

Ante este hecho, es necesario atender al contenido de la normativa adjetiva, que regula la unificación de los procesos en los siguientes términos: “Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos: […] 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona. […]”

De la misma manera:

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave


De allí, que procede la acumulación de causas para ser llevadas en un solo proceso y así se declara.

Dispositiva

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la LOPNNA al adolescente, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el art. 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida de coerción personal prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B y C; mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, arriba identificada y presentación periódica ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. Se ordena la acumulación de autos conforme a lo pautado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara,a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.


Juez de Control 1,

Abg. Jenny María Hernández Pinzón