DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DE UNA INSTITUCION, que se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cédula de identidad Nº 23.364.587, por no cumplir el Ministerio Publico con el lapso previsto en el articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, y se le impone la medida cautelar de presentación periódica cada ocho (08) días, de conformidad con el artículo 582 literal "C" , en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Se ordena notificar a las partes de publicación de la decisió.....