Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los otroras adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS ) identificados ut supra, por los delitos de Homicidio Preterintencional, Lesiones Gravísimas y Atentado Contra la Seguridad en las vías públicas, previsto en los artículos 410, 414 y 357 del Código Penal Venezolano; y se ordena su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admiten las pruebas antes mencionadas. Se les ratifica las medidas cautelares al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ) cumplirá las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es decir, Obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su represent.....