REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2008-001301

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: YUSNEIDA NAILETH ALEJOS CASTAÑEDA

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSOR: PUBLICO ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 28 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 09: 00 de la noche, se encontraban los funcionarios policiales pertenecientes a la Comisaría La Floresta de la Policía del Estado Lara en labores de patrullaje, en es momento son informados vía radio que una ciudadana estaba siendo agredida por su hijo y esta vivía en Llano Alto sector 3 avenida El Estadio, casa sin número, por esta razón se trasladan hasta el sitio en donde se comunican con la ciudadana YSMEY NAILETH ALEJO CASTAÑEDA, con cédula de identidad Nº V-11.877.798, quien informa que su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, se encontraba dentro de su casa drogado y la estaba agrediendo tanto física como psicológicamente y por esto temía por su vida y por la de su hija de tres años, ya que este adolescente había estado detenido por el delito de homicidio en grado de frustración y en varias ocasiones la había amenazado de muerte, los funcionarios luego de escuchar tal manifestación, proceden a ingresar a la residencia con la autorización de la propietaria en donde lograr observar a un ciudadano a quien se le realiza un chequeo corporal no encontrando ningún elemento de interés criminal en ese momento se le info. A el motivo de su detención y es trasladado hasta la sede de la Comisaría La Floresta donde es identificado como IDENTIDAD OMITIDA , con cédula de identidad Nº V-22.200.217, de 16 años de edad.

En la Audiencia de Presentación la fiscalia del Ministerio Público subsumió el hecho en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Se acordó la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO, a fin de continuar con la investigación y se le impusieron de conformidad con el artículo 582 de la LOPNNA, literales b, c y f, como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación una vez cada quince (15) días y prohibición de acercarse a la víctima ni por sí no por interpuestas personas. Asimismo, se decretan la medidas de protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer Libre de Violencia, como es Salir de la residencia común de la víctima, se prohíbe o restringe el acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse a la mujer agredida. Prohibición de que por sí mismo o por terceras personas.

Ahora bien, en fecha 25 de mayo de 2010 de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la LOPNNA, este tribunal decretó el archivo judicial de las actuaciones por haberse vencido los lapsos concedidos a la Fiscalía del Ministerio Publico para presentar su acto conclusivo.

Posteriormente en fecha 25 de mayo de 2010, se recibió proveniente de la Fiscalía XIX del Ministerio Pùblico, solicitud de sobreseimiento definitivo de la investigación, por extinción de la acción penal en razón de la muerte del imputado de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º, 48 numeral 1 y 537de la LOPNNA; y anexó copia de Registro de Mortalidad General (EPI-13) de fecha 03-01-2009, en donde se establece la defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por causa hemorragia interna producida por herida de arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio Público y emanado del Ministerio Popular de Sanidad, Deporte y Salud (MSDS), se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ocurrido el día 28 de octubre de 2008; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de
Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección en relación con el Asunto KP01-D-2008-1528. Notifíquese a las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. MARIBEL PARRAGA.