DESICION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes (Identidades Omitidas). SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge a la pre calificación fiscal del delito de Riña, previsto y sancionado 425 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: A todas las adolescente, antes mencionadas se le acuerda la imposición de la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes, y presentación cada 30 días. QUINTO: Se acuerda mantener en permanencia a las adolescentes.....